Artículo 1187 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1187.- El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.