Artículo 1188 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1188.- El que hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al momento de entrar en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.