Artículo 119 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Si el juez tuviere motivos suficientes a su juicio para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si no lograre la reconciliación, procederá como se indica en la parte final del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.