Artículo 120 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial; pero pueden verificarse dichas juntas sin la presencia del tutor si así lo estima conveniente el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.