Artículo 121 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- El juez debe presidir personalmente las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.