Artículo 1192 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1192.- Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos se adquieren por usucapión en cinco años si son poseídos con buena fe y en diez con mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.