Artículo 1191 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1191.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de los que tengan interés en interrumpirla y también es posesión pública la que se deriva de un título translativo de dominio inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.