Artículo 1190 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1190.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos enumerados en el artículo 1198.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.