Artículo 12 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere:
1°.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y 2°.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.