Artículo 13 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Si la renuncia autorizada en el artículo anterior se hace por convenio, para que produzca efectos se requiere:
a) que la renuncia se exprese en términos claros y precisos; y b) que en el documento en que se haga constar el contrato se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede duda de cual sea el derecho renunciado.
Las renuncias legalmente hechas no podrán extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban en ese documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.