Artículo 1200 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1200. De la sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción a que se refiere el artículo anterior, el juez remitirá copia certificada al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, para que una vez inscrita, le sirva al actor como genuino título de propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.