Artículo 1201 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1201.- En la capital del Estado habrá una oficina que se llamará Registro Público de la Propiedad y del Comercio y que estará a cargo de un registrador, quien deberá reunir los requisitos que establezca el Reglamento de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.