Artículo 1202 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1202.- En dicha oficina se registrarán todos los documentos que estén sujetos a registro en el Estado de Tlaxcala, conforme a las leyes de éste o a las federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.