Artículo 1203 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1203.- El Registro será público.El encargado de la oficina tiene el deber de permitir a quien lo solicite, que se entere de las inscripciones que existan en los libros del Registro, y de los documentos que estén archivados y se relacionen con las inscripciones. También tiene el deber de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.