Artículo 1204 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1204.- Los certificados que expida el registrador serán escrupulosamente exactos; copiándose en ellos al pie de la letra, sin que puedan darse, en ningún caso, certificados en extracto.
No se certificará la absoluta libertad de un derecho real, si su registro contiene alguna inscripción, aunque esté cancelada, pues en tal caso se insertarán en el certificado las inscripciones y cancelaciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.