Artículo 1205 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1205.- Se inscribirán en el Registro:
I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- La constitución del patrimonio de familia;
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por más de tres años y aquellos en que haya anticipos de renta por más de dos;
IV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos de compraventa;
V.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra tercero;
VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles;
VII.- La escritura de constitución de las asociaciones;
VIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;
IX.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XI.- En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos.
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se inscribirá el acta de defunción del autor de la herencia y el discernimiento o discernimientos del cargo de albacea;
XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XIII.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;
XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.