Artículo 127 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 123 puede alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expresa o tácitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.