Artículo 128 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- El juicio de divorcio necesario terminará si el cónyuge que lo demandó desistiere de la acción, antes de que se pronuncie sentencia y no hubiere reconvención; mas en este caso no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.