Artículo 133 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte, o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
La división de bienes comunes, si los hubiere, se arreglará en primer lugar por convenio entre las partes. A falta de convenio, los bienes quedarán sujetos a las leyes del lugar de su ubicación.
En todo caso, el juez podrá disponer se tomen todas las providencias que estime necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a sus hijos. Los ex consortes tienen la obligación de alimentar a los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.