Artículo 132 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos a quienes podrán ver, en los términos que acuerden sus progenitores o fije el juez discrecionalmente, en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de los padres cuanto de los menores que puedan ser escuchados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.