Código Civil estatal

Artículo 131 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 131.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:

PRIMERA.- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, VI, X, XI, XII, XIV y XVI, del artículo 123, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ex cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda, y si no los hubiere se nombrará tutor.

SEGUNDA.- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones VIII, IX, XIII y XV del artículo 123 los hijos quedarán bajo la patria potestad del ex cónyuge inocente; pero a la muerte de éste el culpable recuperará la patria potestad. Si los dos ex cónyuges fueren culpables se les suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entretanto, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda; y si no hay quien la ejerza, se les nombrará tutor.

TERCERA.- En el caso de las fracciones IV y V del artículo 123 los hijos quedarán en poder del ex cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos sobre la persona y bienes de sus hijos.

CUARTA.- En el caso de la fracción VII del artículo 123 los hijos quedarán en poder del ex cónyuge presente, pero si aparece el declarado ausente o presuntamente muerto, recobrará los demás derechos sobre la persona y bienes de sus hijos.

QUINTA.- En el caso de la fracción XVII del artículo 123 los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda; y si no hay quien la ejerza se les nombrará tutor;

pero a la muerte de uno de los padres, el otro recuperará la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes: PRIMERA.- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, VI, X, XI, XII, XIV y XVI, del…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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