Artículo 130 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- Al admitirse la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, se adoptarán provisionalmente, y sólo mientras duren los procedimientos judiciales las medidas de protección siguientes:
I.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado.
Deberá el marido informar al juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el juez decidirá sumariamente oyendo a ambos cónyuges;
II.- Sólo a solicitud de la mujer se le autorizará a separarse del hogar conyugal. Deberá la mujer informar al juez el lugar de su residencia y el juez ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicada.
III. Si la persona solicitante ha sufrido violencia familiar, la canalizará al centro de salud que corresponda a efecto de que reciba atención médica y al Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia, para su tratamiento;
IV. Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma, ni realizar algún acto que afecte la seguridad de los demás miembros de la familia;
V. Fijar las reglas para el cuidado de los hijos, oyendo el parecer de los consortes. Los hijos menores de siete años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;
VI. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
VII. Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su patrimonio ni en los bienes que sean comunes;
VIII. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta, y IX. Informar de los derechos y obligaciones de los miembros de la familia y de las instituciones y mecanismos tendientes al tratamiento de la violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.