Artículo 1377 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1377.- Las disposiciones contenidas en este Título se observarán en todos los casos que no estén comprendidos en algún precepto especial del Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.