Artículo 140 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.