Artículo 141 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye los que se llama línea de parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.