Artículo 1424 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1424.- La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos de esta sección prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.