Artículo 1423 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1423.- Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará como se dispone en la sección tercera de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.