Artículo 1448 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1448.- Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto o incierto, pero que necesariamente ha de llegar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.