Artículo 1449 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1449.- El plazo puede señalarse para el principio y para el fin de las obligaciones periódicas y de tracto sucesivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.