Artículo 1452 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1452.- Siempre que en el acto jurídico creador de la obligación se designa un término se presume establecido en beneficio del deudor; a no ser que del acto mismo o de otras circunstancias resultare haberse puesto también en favor del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.