Artículo 1453 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1453.- Al deudor concursado, al que se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente y al que sin consentimiento del acreedor hubiere disminuido por medio de actos propios las garantías otorgadas, podrá exigirse el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando éste no se haya vencido.
Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar del plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.