Artículo 1494 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1494.- La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación, para todos los demás, hasta el importe de la quita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.