Artículo 1495 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1495.- Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.