Artículo 1512 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1512.- El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:
I.- Si en el convenio así se estipuló;
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.