Artículo 1513 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1513.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar la rescisión del contrato o exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiera obligado, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.