Artículo 1519 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1519.- La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien;
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticia de él, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.