Artículo 1520 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1520.- Hay culpa o negligencia:
I.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1507;
II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido por la última parte del artículo 1560;
IV.- Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.