Artículo 1521 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1521.- La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del juez según las circunstancias del hecho, del contrato y de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.