Artículo 1522 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1522.- Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.