Artículo 1581 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1581.- En el caso del artículo 1579 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.