Artículo 1582 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1582.- En el caso del artículo 1580 el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.