Artículo 16 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones; y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.