Código Civil estatal

Artículo 161 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 161.- Tienen acción para pedir la aseguración de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor del acreedor alimentario;

IV.- Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del quinto grado en la línea colateral;

V.- El ministerio público;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Tienen acción para pedir la aseguración de los alimentos: I.- El acreedor alimentario; II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III.- El tutor del acreedor alimentario; IV.- Los demás parientes de dicho…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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