Artículo 162 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- Si la persona que a nombre del menor pide la aseguración de alimentos, no puede o no quiere representarle en el juicio, de oficio, se nombrará por el juez un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.