Artículo 163 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- La aseguración podrá consistir en hipoteca, prenda con o sin desposesión, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.