Artículo 1734 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1734.- El deudor substituido no podrá oponer al acreedor las excepciones que personalmente competían al primer deudor; mas podrá oponerle las que personalmente tuviere contra el mismo acreedor y las que procedan del contrato.
El deudor puede oponer al acreedor sustituto las excepciones personales que tenga contra él y las que se deriven de la novación;
pero no las que tenía contra el acreedor sustituído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.