Artículo 1735 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1735.- Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que rigen la rescisión de los contratos con las modificaciones consiguientes, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.