Artículo 1749 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1749.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 1196 no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.