Código Civil estatal

Artículo 1750 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1750.- El término de la prescripción se interrumpe:

I.- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde.

Se considerará como no interrumpido el término para la prescripción por interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda.

II.- Porque la persona a cuyo factor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1750 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El término de la prescripción se interrumpe: I.- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde. Se…

¿Está vigente el artículo 1750?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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