Artículo 1750 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1750.- El término de la prescripción se interrumpe:
I.- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde.
Se considerará como no interrumpido el término para la prescripción por interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda.
II.- Porque la persona a cuyo factor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.