Artículo 1796 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1796.- El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo, o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.